Maquila y precios de transferencia en México 2026: el Safe Harbor y las solicitudes de APA pendientes

Análisis técnico para grupos multinacionales del sector manufacturero e IMMEX

Resumen ejecutivo

A partir de la reforma de 2022 se eliminó la posibilidad de solicitar Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia, conocidos como APA, de carácter unilateral para la maquila. Las últimas solicitudes, presentadas hasta el término de 2021, podrían cubrir, de acuerdo con el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), hasta el ejercicio 2024. En consecuencia, a partir de 2025 el Safe Harbor establecido en el artículo 182 de la LISR es, en la práctica, la única vía de cumplimiento para la maquiladora que no cuente con un acuerdo bilateral.


Ahora bien, el diagnóstico de 2026 no se agota ahí. Existe un inventario considerable de solicitudes de APA presentadas y aún sin resolver ante el SAT, algunas de ellas de 2019 o anteriores. Para esas empresas, el asunto no es elegir un régimen a futuro: es concluir un expediente abierto que, mientras siga así, las mantiene sin certeza jurídica y con una exposición que se encarece cada ejercicio por actualización y recargos.


Para quien no tenga solicitud pendiente, las rutas estructurales siguen siendo dos: negociar un Acuerdo Anticipado de Precios de carácter Bilateral (BAPA) o migrar al régimen general como fabricante por contrato (toll o contract). Ambas son técnicamente sólidas, pero su viabilidad práctica en el corto plazo está condicionada por los tiempos y la carga de trabajo de las administraciones tributarias involucradas.


Por lo anterior, para las empresas intensivas en activos, principalmente plantas automatizadas, maquinaria de alta tecnología en comodato e inventarios consignados, el Safe Harbor arroja un resultado que incrementa artificialmente la base gravable.


Este artículo se centra en que la eficiencia fiscal en México dejó de ser un problema económico para volverse un desafío de arquitectura legal y operativa, y en que, para una parte relevante del sector, el primer paso de esa arquitectura ya está presentado y solo falta cerrarlo.


Nota metodológica. Este documento se basa en la LISR, el CFF, el Decreto IMMEX, el Modelo de Convenio Tributario de la OCDE y las Directrices de la OCDE en materia de Precios de Transferencia (edición 2022, vigentes en 2025-2026). Las cifras del ejercicio son ilustrativas y no constituyen comparables de mercado ni asesoría para un caso concreto.

1. El Safe Harbor: hoy, el régimen de iure

El cumplimiento de precios de transferencia en la maquila persigue determinar utilidades de mercado y, sobre todo, evitar que el residente en el extranjero configure un Establecimiento Permanente (EP) en México (art. 181 LISR).


El cambio provino del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, vigente desde el 1 de enero de 2022, que derogó el párrafo del artículo 182 que habilitaba el cumplimiento fiscal de las empresas maquiladoras a través del APA unilateral. Desde 2025, las maquiladoras sin acuerdo bilateral solo cuentan con el Safe Harbor; las intensivas en activos sienten su primer impacto pleno en 2025-2026.


La fórmula del Safe Harbor: la utilidad fiscal se determina como la cantidad mayor entre:

  • 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación, incluyendo los del residente en el extranjero o partes relacionadas y los otorgados en comodato.

  • 6.5% sobre los costos y gastos de operación (sin incluir el valor de las materias primas que el extranjero adquiera por cuenta propia).


Los requisitos para calificar como operación de maquila condicionan todo lo demás (arts. 181 LISR y Decreto IMMEX): contrato de maquila vigente, mercancías del extranjero sometidas a transformación, ingresos provenientes de la maquila con hasta un 10% por otros conceptos conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal, y al menos el 30% de la maquinaria y equipo en propiedad del residente en el extranjero. Conviene tenerlos presentes porque el incumplimiento de cualquiera de ellos no se sanciona con una multa: hace perder el régimen y, con él, la protección de EP de la matriz.


Obligaciones operativas: presentar la DIEMSE (generalmente en junio) y mantener el control de inventarios conforme a los Anexos 24 y 30. A ellas se suman las obligaciones generales de precios de transferencia que la LISR impone a cualquier contribuyente con operaciones entre partes relacionadas, que el régimen de maquila no desplaza.


El problema de fondo, para aquellas empresas que tienen demasiados activos, el "efecto activos": al incorporar a la base la maquinaria en comodato y los inventarios consignados, el 6.9% castiga a las empresas intensivas en capital con una base muy superior a su perfil funcional de fabricante rutinario.


2. El inventario de solicitudes pendientes: dónde está hoy el problema

Que ya no se puedan solicitar nuevos APA de maquila no significa que el tema esté concluido. Al contrario: a la fecha sigue habiendo un volumen relevante de expedientes presentados en espera de resolución ante el SAT, incluidos algunos de 2019 y años anteriores. La autoridad, por su parte, actualizó tanto en 2020 como en 2024 la mecánica de estimación de ingresos (QMA) aplicable a esos expedientes, precisamente para poder desahogarlos.


Ese dato importa porque la renovación del QMA de 2024 no fue un ajuste técnico aislado. Fue el resultado de un trabajo coordinado entre las autoridades competentes de México y Estados Unidos orientado a atender el inventario de solicitudes unilaterales de APA de maquiladoras que mantiene el SAT, y se aplica a los ejercicios fiscales mexicanos que concluyen del 31 de diciembre de 2020 al 31 de diciembre de 2024.


De ahí se desprende una distinción práctica que conviene tener presente:

  • Solicitudes de ejercicios 2020 en adelante. Quedan dentro de la ventana del QMA renovado en 2024. El marco metodológico para resolverlas ya existe; lo que falta es ejecución.

  • Solicitudes de 2019 y años anteriores. Se rigen por las versiones previas del QMA (2016 y 2020). Son las de mayor antigüedad, mayor exposición acumulada y, por lo mismo, las que más urgencia tienen.

Por qué se atoran los expedientes

Es tentador atribuir el rezago exclusivamente a la carga de trabajo de la autoridad, pero esa lectura es incompleta y, para el contribuyente, poco útil. En foros públicos el propio SAT ha señalado causas que están del lado del contribuyente y de sus asesores: archivos QMA llenados de forma incorrecta, la pretensión de que la metodología se adapte al caso en lugar de que el caso se documente conforme a la metodología, y tardanza en responder los requerimientos, lo que puede derivar en que un trámite termine tratándose como no presentado.


A esas causas se suma una que, por frecuente, merece mención aparte: las inconsistencias entre las cifras del archivo QMA y las que la propia empresa reportó en su declaración anual, en el ISSIF o en el dictamen fiscal. Son cifras que la autoridad cruza, y cuando no coinciden el resultado es un requerimiento. Cada requerimiento mal contestado, o contestado tarde, agrega meses al expediente y lo acerca al supuesto de tenerlo por no presentado. La consistencia entre esas cuatro fuentes de información es, en la práctica, uno de los pocos elementos del proceso que el contribuyente controla por completo.


La consecuencia práctica es doble. El expediente puede deteriorarse por inacción, y una parte del rezago sí está bajo control del contribuyente: la calidad técnica del archivo y la velocidad de respuesta dependen de la empresa y de su asesor.

Qué se pierde mientras el expediente sigue abierto

El APA otorga certeza, pero solo cuando se resuelve. Mientras el expediente sigue abierto, la empresa maquiladora no cuenta con esa certeza. Si sobreviene una revisión, un ajuste por los ejercicios involucrados resulta mucho más oneroso por la actualización por inflación, los recargos y demás accesorios que se acumulan con el tiempo. Ese componente se encareció en 2026: la tasa de recargos por mora pasó de 1.47% a 2.07% mensual, conforme al artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 en relación con el artículo 21 del CFF. Concretar la resolución fija el margen negociado, confirma la exención de EP y cierra esa exposición.


Beneficios de concretar la resolución del APA en curso:

  • Certeza para los ejercicios cubiertos, con efectos sobre el ejercicio de la solicitud y los que correspondan.

  • Confirmación de la exención de EP de la matriz durante el periodo del acuerdo.

  • Margen negociado en lugar del Safe Harbor, lo que para una empresa intensiva en activos puede significar una base sustancialmente menor que el 6.9%.

  • Menor riesgo de un ajuste costoso, al cerrar la ventana de acumulación de accesorios y recargos.

  • Liberación de provisiones por posiciones fiscales inciertas (FIN 48 / ASC 740).

  • Transición ordenada hacia el esquema óptimo para los ejercicios no cubiertos.


A esos beneficios conviene añadir tres consideraciones que suelen pesar más en la decisión que el ahorro anual de ISR.


El expediente pierde valor con el tiempo, aunque nadie lo toque. Un APA que cubre ejercicios ya cerrados vale por la certeza retroactiva que otorga. Conforme esos ejercicios se acercan a la caducidad de las facultades de comprobación, esa certeza se vuelve menos relevante, mientras que los accesorios acumulados sobre un eventual ajuste siguen creciendo. El expediente que se resuelve en 2027 protege menos y cuesta más que el mismo expediente resuelto hoy.


La resolución fija una referencia técnica para los ejercicios que ya no cubre. El margen acordado con la autoridad y la caracterización funcional documentada en el archivo QMA no dejan de existir cuando termina el periodo del acuerdo. Constituyen un antecedente construido con la propia autoridad, útil para sostener la posición de 2025 en adelante, cuando la empresa ya solo cuenta con el Safe Harbor. Abandonar el expediente renuncia también a ese antecedente.


Existe un costo de oportunidad que rara vez se contabiliza. Cada ejercicio bajo Safe Harbor en una empresa intensiva en activos representa una diferencia de ISR que no vuelve. En el ejercicio de la sección 4, esa diferencia asciende a $333,900 dólares por año. La decisión de no impulsar el expediente no es neutral en términos de caja: tiene un precio anual identificable, y ese precio se paga aunque nadie tome la decisión de forma expresa.


Cómo lo abordamos en Quantum Pricing. Acompañamos a las empresas con solicitudes de APA pendientes a impulsar y concretar su resolución ante el SAT: revisamos la consistencia del expediente y del archivo QMA, lo alineamos con la mecánica vigente, gestionamos la interlocución técnica con la autoridad y diseñamos la transición hacia el esquema óptimo para los ejercicios no cubiertos. Si su grupo tiene un APA sin resolver, conviene revisar su estatus cuanto antes.


Sobre los plazos. La resolución de las solicitudes pendientes depende de los tiempos y criterios de las autoridades competentes de ambas jurisdicciones. Ninguna gestión, por diligente que sea, garantiza un plazo o un resultado determinado. La calidad del expediente y la oportunidad de las respuestas sí son gestionables.


3. Las rutas estructurales y su disponibilidad actual

Para las empresas sin solicitud pendiente, o para los ejercicios no cubiertos por una, las alternativas al Safe Harbor siguen existiendo. Conviene, eso sí, distinguir entre solidez técnica y disponibilidad práctica.


A. El BAPA: sólido en el fondo, condicionado en los tiempos

Acuerdo negociado de forma coordinada entre el contribuyente, el SAT y la autoridad competente extranjera, al amparo de un tratado para evitar la doble tributación.

  • Fundamento: artículo 34-A del CFF, en relación con el artículo de Procedimiento Amistoso del tratado aplicable (art. 25 del Modelo de Convenio de la OCDE; por ejemplo, el Convenio México-EE.UU.). Ese artículo es el que abre el canal de negociación entre autoridades competentes por el que se tramita un acuerdo bilateral.

  • Su lógica técnica (QMA): el Qualified Maquiladora Approach es la metodología que México y EE.UU. usan desde hace más de una década para la maquila. Estima el ingreso atribuible a la entidad mexicana distinguiendo si es intensiva en mano de obra o en capital, y, al discutirse con la autoridad estadounidense, sus resultados se reconocen de plena competencia bajo la Sección 482 del Internal Revenue Code.

  • Ventaja: elimina la doble imposición y permite un margen acorde al perfil real, evitando el "efecto activos".


La consideración que hoy pesa más: los tiempos. Un BAPA requiere la aceptación y el trabajo de dos administraciones tributarias, y ambas operan con inventarios cargados. Las estadísticas publicadas por el programa APMA del IRS para 2025 ilustran el punto: se ejecutaron 110 acuerdos frente a 142 en 2024 y 156 en 2023, el inventario de solicitudes pendientes creció a 622, y los nuevos APA bilaterales registraron una mediana de conclusión de 46.4 meses, con factores que incluyen la reducción de personal del propio programa.


Dicho de otro modo: el BAPA sigue siendo la solución estructuralmente correcta para una maquiladora intensiva en capital, pero planearlo como una solución de corto plazo es poco realista. Quien lo considere debe dimensionarlo en años, no en meses, y entender que su inicio depende de la disposición de ambas autoridades.


En la práctica, el primer paso no cambia: conviene cuantificar la brecha entre el Safe Harbor y el resultado bajo el QMA. Si es material, esa cifra es útil tanto para negociar un expediente pendiente como para decidir, cuando las condiciones lo permitan, si el BAPA justifica la inversión.

B. La migración al régimen general

Renunciar al régimen de maquila y tributar como fabricante por contrato (contract manufacturer) puede reducir el ISR, pero exige rediseñar la arquitectura jurídica: al salir del artículo 181 reaparece el riesgo de EP, por lo que la filial debe adquirir o arrendar formalmente los activos y eliminar elementos de agencia respecto de la matriz. También deben modelarse las reglas de origen del T-MEC.


Antes de eso conviene resolver una pregunta que decide el caso: cuánto inventario mueve la operación. El ahorro de ISR de esta ruta se calcula sobre la utilidad, mientras que el costo en IVA se calcula sobre el valor de las mercancías importadas, que en una manufactura suele ser un múltiplo de aquella. Una operación que hoy importa temporalmente sus insumos al amparo de la certificación en materia de IVA e IEPS y pasa a un esquema en el que adquiere ese inventario en firme, debe desembolsar el 16% sobre cada importación y esperar su recuperación por la vía de la devolución o el acreditamiento.


El impuesto se recupera, pero el flujo se ocupa entre tanto. En una maquiladora intensiva en inventario, con rotación alta y ciclos de devolución que se miden en meses, el capital de trabajo inmovilizado por ese diferimiento puede exceder por sí solo el ahorro anual de ISR que motivó el cambio. Por eso la migración al régimen general debe evaluarse primero contra el balance de la empresa y solo después contra su tasa efectiva: una operación intensiva en inventario rara vez encuentra aquí una mejora, por favorable que luzca el comparativo de ISR.

4. Ejercicio práctico: "MexiTech Components, S. de R.L. de C.V."

Maquiladora IMMEX intensiva en tecnología, con inventarios y maquinaria de la matriz de alto valor.

Concepto (USD) Monto
Costos y gastos de operación locales$10,000,000
Activos fijos propios de la filial$2,000,000
Activos del extranjero en comodato$15,000,000
Inventario consignado (propiedad de la matriz)$10,000,000
Total de activos en operación$27,000,000


Escenario A, Safe Harbor. Se grava la utilidad mayor entre 6.9% sobre activos (6.9% × $27M = $1,863,000) y 6.5% sobre costos (6.5% × $10M = $650,000). Base: $1,863,000; ISR al 30% (art. 9 LISR) = $558,900. Margen implícito sobre costos: 18.63%.

Escenario B, APA resuelto o BAPA. Con un mark-upilustrativo del 7.5% sobre costos: utilidad $750,000; ISR = $225,000. Ahorro frente al Safe Harbor: $333,900 anuales. EP exento por convenio.

Escenario C, régimen general. Con un margen ilustrativo del 8.0% sobre costos: utilidad $800,000; ISR = $240,000. Pero la empresa asume riesgos de inventario y, si pierde la certificación, debe financiar el IVA en aduana.

Métrica A: Safe Harbor B: APA / BAPA C: Régimen general
Base gravable $1,863,000 $750,000 $800,000
ISR (30%) $558,900 $225,000 $240,000
Protección de EP Sí (automática) Sí (por convenio) No (requiere reestructura)
Implementación Mínima Alta. Expediente pendiente: meses. BAPA nuevo: años Alta (rediseño jurídico)

Nota. Los márgenes de 7.5% y 8.0% son supuestos del ejercicio. En la realidad se determinan por lo general mediante el QMA o análisis bilateral (B) o un estudio de comparables conforme a los arts. 179 y 180 LISR (C).

El factor IVA. Las importaciones temporales bajo IMMEX causan IVA al 16%, salvo que la empresa cuente con la certificación en materia de IVA e IEPS, que permite acreditar el 100% y diferir el pago. Perder esa certificación al reestructurar puede convertir un ahorro de ISR en una presión severa de flujo de efectivo.

5. Contexto 2026: el Acuerdo 68/2026 y el nearshoring

A inicios de mayo de 2026, la SHCP publicó en el DOF el Acuerdo 68/2026. Es importante precisar su naturaleza: se trata de criterios orientadores de carácter no vinculante; no es una reforma y no limita las facultades del SAT, pero fija expectativas institucionales invocables ante una auditoría. Entre sus puntos relevantes para la manufactura: observancia de los tratados, lo que favorece el acceso a los MAP; una sola auditoría por ejercicio con muestreo selectivo; no retroactividad; cancelación de sellos digitales (CSD) como medida de último recurso; devoluciones de IVA más ágiles; y proporcionalidad tributaria (art. 31, fracción IV constitucional).

Ese gesto de moderación convive con un entorno de fiscalización que se endureció en la dirección contraria. El Plan Maestro 2026 del SAT publicó por anticipado doce criterios disparadores de auditoría, y las revisiones de precios de transferencia a grandes contribuyentes son hoy una de las líneas más productivas de la autoridad. Para una maquiladora, ambas señales apuntan al mismo sitio: la calidad del expediente importa más que nunca.

Todo esto ocurre mientras México busca posicionarse como destino de inversión en manufactura avanzada y semiconductores en el marco del nearshoring y del T-MEC. En ese entorno, la previsibilidad fiscal es un activo competitivo, pero el Acuerdo 68/2026 es una señal de política, no una protección jurídica firme.

6. Conclusiones

  1. Si tiene un APA presentado y sin resolver, esa es su prioridad de 2026. Es la única vía de certeza jurídica accionable en el corto plazo, y una parte del rezago, la calidad del expediente y la oportunidad de las respuestas, sí depende de usted.

  2. El Safe Harbor funciona como piso de cumplimiento, y para algunos perfiles resulta caro. En grupos intensivos en activos, el 6.9% sobre una base que incluye maquinaria en comodato e inventario consignado erosiona el margen del fabricante rutinario.

  3. El BAPA sigue siendo la solución estructural, dimensionada en años. Requiere la aceptación y el trabajo de dos administraciones tributarias, ambas con inventarios cargados. El primer paso sigue siendo cuantificar la brecha Safe Harbor contra QMA.

  4. La reestructura al régimen general exige verificar dos condiciones antes que ninguna otra: que la operación admita el rediseño jurídico que impone la salida del artículo 181, y que no sea intensiva en inventario, porque el IVA de la importación en firme puede absorber el ahorro de ISR por la vía del flujo de efectivo.

En síntesis: la pregunta que corresponde llevar al comité es cuál arquitectura legal y operativa permite pagar lo que corresponde al perfil funcional real de la empresa, sin riesgo de EP ni de doble imposición. Para una parte importante del sector maquilador la respuesta empieza por un trámite que ya está presentado y que solo falta cerrar, y cada ejercicio que transcurre sin cerrarlo tiene un costo que puede calcularse. En Quantum Pricing acompañamos ese cierre.

Fundamentos y fuentes

    • LISR: arts. 9 (tasa del 30%), 179-180 (metodología de PT), 181 (maquila y exención de EP) y 182 (Safe Harbor).

    • CFF: art. 34-A (resoluciones particulares / APA) y arts. 17-A y 21 (actualización y recargos).

    • Decreto IMMEX y Resolución Miscelánea Fiscal: requisitos de la operación de maquila (incluidos el 30% de maquinaria y el 10% de ingresos por otros conceptos).

    • Reforma 2022: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y otros ordenamientos, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021, vigente desde el 1 de enero de 2022. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr/LISR_ref07_12nov21.pdf

    • Ley de Ingresos de la Federación para 2026 (DOF, 7 de noviembre de 2025), art. 11, en relación con el art. 21 del CFF: tasa de recargos por mora de 2.07% mensual.

    • OCDE: Modelo de Convenio Tributario (art. 25, Procedimiento Amistoso); Directrices de Precios de Transferencia (ed. 2022, vigentes 2025-2026); Estadísticas MAP de la Acción 14 BEPS.

    • Marco México-EE.UU.: acuerdos sobre maquiladoras (1999 y 2016) y renovaciones del QMA de 2020 y 2024; Sección 482 del Internal Revenue Code.

    • IRS, programa APMA:Announcement and Report Concerning Advance Pricing Agreements, marzo de 2026 (estadísticas del ejercicio 2025).

    • SHCP: Acuerdo 68/2026 (DOF, mayo de 2026), de carácter orientador y no vinculante.

Documento informativo de divulgación profesional. No constituye asesoría fiscal, legal ni contable para un caso concreto.. La resolución de las solicitudes y solicitudes pendientes está sujeta a los tiempos, criterios y disposición de las autoridades competentes de ambas jurisdicciones. Cada caso requiere su propio análisis funcional y de comparabilidad.


Nota metodológica. Este documento se basa en la LISR, el CFF, el Decreto IMMEX, el Modelo de Convenio Tributario de la OCDE y las Directrices de la OCDE en materia de Precios de Transferencia (edición 2022, vigentes en 2025–2026). Las cifras del ejercicio son ilustrativas y no constituyen comparables de mercado ni asesoría para un caso concreto.

Anterior
Anterior

Maquiladoras and Transfer Pricing in Mexico 2026: the Safe Harbor, the apa and the bapa

Siguiente
Siguiente

Historia de los precios de transferencia en México