Historia de los precios de transferencia en México

Cómo un país sin regulación construyó, en menos de cinco años, uno de los regímenes intercompañía más exigentes de América Latina, y por qué cada obligación que tu empresa enfrenta hoy nace de un lustro decisivo: 1992 a 1997.

Hay algo revelador en el origen de los precios de transferencia en México: no nacieron de una iniciativa legislativa propia ni de una reflexión sobre la equidad tributaria. Nacieron de la presión de un club al que México acababa de pedir entrar, y de una industria del norte que llevaba décadas operando sin reglas claras. Vale la pena contar bien esa historia, porque cada obligación que tu empresa enfrenta hoy —cada estudio, cada declaración informativa, cada fecha límite de mayo— tiene raíces en decisiones tomadas entre 1992 y 1997.

¿Te interesa el contexto global? Este artículo solo cubre la historia de México. Si quieres entender cómo surgió el sistema internacional; del Informe Carroll de 1933 al Amount B de 2024, empieza por El Sistema Fiscal que Siempre LLega Tarde a la Fiesta.

1992: El embrión que nadie notó

Antes de 1992, la Ley del Impuesto sobre la Renta no contemplaba el concepto de precios de transferencia. Las operaciones entre empresas del mismo grupo se trataban como cualquier otra transacción mercantil: lo que se facturaba era lo que se gravaba. Sin método, sin documentación, sin principio rector.

Ese año, la LISR introdujo por primera vez una referencia a partes relacionadas y la facultad de la autoridad para determinar presuntivamente ingresos cuando detectara operaciones intercompañía apartadas de valores razonables. Era un párrafo, no un régimen. Una señal de que algo se avecinaba, aunque pocos la leyeron así en su momento.

1994: La puerta que abrió todo

El 18 de mayo de 1994, México se convirtió en el miembro número 25 de la OCDE, el primero de América Latina en ingresar. La membresía no era solo un gesto diplomático: implicaba comprometerse con los estándares internacionales de tributación, incluidos los principios de precios de transferencia que la OCDE venía desarrollando desde 1979.

Ese mismo año entró en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. La coincidencia fue todo menos casual. México abría su economía a la inversión extranjera directa a una escala sin precedente, y lo hacía sin reglas claras para las transacciones entre filiales y matrices de los grupos que llegaban a instalarse.

La apertura generó un riesgo fiscal estructural que el párrafo de 1992 no podía contener: la manipulación de precios entre filiales como mecanismo de traslado de utilidades hacia jurisdicciones de menor carga tributaria. La OCDE lo señaló. Y México, siendo ya miembro, no podía ignorarlo.

1995: La maquila como laboratorio

En 1995, el gobierno publicó la primera regla sustantiva de precios de transferencia. No fue general: fue específica para la maquila, un modelo en el que la planta operaba en México mientras la maquinaria, los inventarios y a menudo la dirección pertenecían a una matriz extranjera, casi siempre estadounidense.

La estructura planteaba una pregunta fiscal inevitable: ¿cuánta de la utilidad generada en México le corresponde a México para efectos del ISR? La regla ofreció dos caminos; un Acuerdo Anticipado de Precios (APA) negociado con el SAT, o un Safe Harbor con una utilidad mínima sobre activos, sin negociación previa. El mecanismo fue tan efectivo que México se volvió uno de los países que más APAs resolvía en el mundo. La maquila fue, durante años, el laboratorio fiscal donde se probaron los instrumentos que después se generalizarían al resto de la economía.

El régimen vigente de la maquila —Safe Harbor, BAPA y el fin del APA unilateral en 2025— lo analizamos a fondo en Maquila y Precios de Transferencia en México 2026: el Safe Harbor, el APA y el BAPA.

1997: El Big Bang — La inversión que cambió todo

El éxito recaudatorio con la maquila convenció a Hacienda de extender el régimen. La reforma de finales de 1996, aplicable a partir del 1 de enero de 1997, incorporó formalmente los principios de precios de transferencia a la LISR para todos los contribuyentes que celebraran operaciones con partes relacionadas en el extranjero.

El marco quedó repartido entre los artículos 58 (fracción XIV), 64, 64-A y 65 de la LISR de entonces, más los artículos 34 y 76 del Código Fiscal de la Federación. Esos artículos establecieron el Principio de Plena Competencia (Arm's Length) y la definición formal de partes relacionadas. México adoptó el estándar de la OCDE prácticamente íntegro.

Pero el cambio más profundo no estaba en la técnica. Estaba en quién tenía que demostrar qué.

Como documenta el Instituto Mexicano de Contadores Públicos en Precios de Transferencia (2019), la propia Exposición de Motivos de la reforma de 1997 reconoció que la legislación mexicana no preveía varios lineamientos de la OCDE, y por ello incorporó la obligación de conservar la documentación que acredite que el contribuyente opera a valores de mercado. El IMCP califica ese desplazamiento como el cambio trascendental de la legislación mexicana de 1997 respecto al pasado:

Antes de 1997, la autoridad debía demostrar que los precios intercompañía no eran de mercado. A partir de 1997, el contribuyente debe conservar el estudio que demuestre que sí lo son, en todo momento, ante cualquier requerimiento.

Este giro transformó los precios de transferencia de una facultad discrecional del fisco en una obligación documental permanente del contribuyente. El estudio dejó de ser algo que se preparaba si llegaba una auditoría. Se convirtió en algo que debía existir antes de que llegara.

En menos de cuatro años, México pasó de no tener regulación a tener una de las más completas de América Latina. No fue gradual. Fue un Big Bang.

1999-2008: Construyendo la arquitectura

Casi cada año entre 1999 y 2008 añadió una pieza al sistema. El libro del IMCP documenta esa década de afinamiento con detalle:

1999 — México y Estados Unidos acordaron el Qualified Maquiladora Approach (QMA), una metodología bilateral que reconocía ante el IRS los APAs unilaterales emitidos por el SAT. Primera señal de que el régimen maduraba hacia estándares de coordinación internacional.

2000 — La reforma a la fracción XIV del artículo 58 marcó un giro técnico decisivo: los análisis debían hacerse por cada tipo de operación —uno para regalías, otro para servicios, otro para venta de producto— y no de forma global, como permitía la redacción anterior. Ese mismo año nació la declaración informativa anual de operaciones con partes relacionadas en el extranjero, presentada en la Forma Oficial 55.

2002 — Una reforma reubicó las obligaciones de documentación en el artículo 86 de la LISR. Dos cambios de fondo: la Forma 55 impresa se transformó en la Declaración Informativa Múltiple (DIM) electrónica —origen del Anexo 9 vigente hasta hoy—, y la obligación de contar con estudio se extendió a las operaciones entre partes relacionadas nacionales, no solo extranjeras.

2003 — Se adicionaron reglas para la enajenación de acciones entre partes relacionadas, exigiendo que el contador público validara el valor de venta en el dictamen. Es el embrión de la fiscalización moderna sobre reestructuras corporativas.

2005 — México incorporó las reglas de capitalización delgada en el artículo 32 de la LISR, para limitar la deducción de intereses por endeudamiento excesivo entre partes relacionadas.

2006 — Se adoptó formalmente la jerarquía de métodos: a partir de ese año la ley obliga a aplicar primero el método de Precio Comparable No Controlado y solo recurrir a los demás cuando aquel no resulte apropiado. El IMCP subraya que esta regla no es idéntica al Best Method Rule estadounidense. Ese mismo año, la LISR estableció que las Guías de la OCDE son aplicables como criterio interpretativo "en la medida en que sean congruentes" con la ley mexicana.

2007 — La capitalización delgada se afinó para enfocarse en deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero, con el límite de 3 a 1 sobre el capital contable que sigue vigente.

2008 — Se añadieron nuevos requisitos para la deducción de pérdidas por enajenación de acciones.

Para finales de la década, los precios de transferencia ya no eran una curiosidad regulatoria importada. Eran parte del paisaje fiscal cotidiano de cualquier empresa con estructura corporativa.

2014: La renumeración y la nueva LISR

En 2014 entró en vigor una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, que abrogó la anterior. Para precios de transferencia, el efecto más visible fue la renumeración: las disposiciones sobre partes relacionadas y métodos —que habían residido en los artículos 215 y 216— pasaron a ser los artículos 179 y 180, su ubicación actual. La sustancia se mantuvo; cambió la nomenclatura con la que toda la práctica trabajaría en adelante.

2014-2016: BEPS y la era de la transparencia multinivel

La siguiente transformación llegó desde afuera, una vez más. En 2013, el G20 encargó a la OCDE el Plan de Acción BEPS —Base Erosion and Profit Shifting— para combatir la erosión de bases gravables por traslado artificial de utilidades. México participó activamente en su diseño.

Cuando los reportes finales se publicaron en octubre de 2015, México no esperó. El 18 de noviembre de 2015 publicó en el DOF el Artículo 76-A de la LISR, convirtiéndose en uno de los primeros países del mundo en incorporar la Acción 13 de BEPS a su legislación doméstica.

A partir del ejercicio 2016, los grupos multinacionales quedaron obligados a presentar tres declaraciones informativas adicionales: el Master File (visión global del grupo), el Local File (análisis detallado de la entidad mexicana) y el Country-by-Country Report (distribución de ingresos, impuestos y empleados por jurisdicción, para grupos con ingresos ≥ $12,000 millones de pesos). La documentación dejó de ser un ejercicio local para convertirse en una pieza de un sistema de transparencia fiscal global.

Cómo opera BEPS y qué exige hoy a los grupos con operaciones intercompañía lo desarrollamos en BEPS: Las Nuevas Reglas del Juego.

2022: La reforma más profunda desde el Big Bang

El 12 de noviembre de 2021 se publicó la reforma de precios de transferencia más ambiciosa desde 1997. Con efectos desde enero de 2022, cinco cambios redefinieron el cumplimiento de forma simultánea:

Las fechas se adelantaron: el estudio local y el Anexo 9 de la DIM pasaron del 31 de diciembre al 15 de mayo, obligando a cerrar la documentación junto con la declaración anual. El rango intercuartil se volvió obligatorio por ley. Los comparables deben corresponder al mismo ejercicio fiscal analizado. El análisis funcional debe cubrir no solo al contribuyente mexicano, sino también a la contraparte con quien opera. Y el Anexo 9, antes limitado a operaciones con extranjeros, pasó a incluir todas las operaciones intercompañía, nacionales y extranjeras.

En la misma reforma, el SAT eliminó el APA como opción de cumplimiento para maquiladoras: las solicitudes en trámite continuaron, pero ninguna nueva se aceptaría.

2025: El cierre de una era para la maquila

Los últimos APAs de maquiladoras expiraron el 31 de diciembre de 2024. Alrededor de 700 empresas del sector operaban bajo acuerdos que les permitían negociar márgenes con el SAT; desde enero de 2025, esa puerta está cerrada y el Safe Harbor quedó como la única vía unilateral. Para las plantas intensivas en activos, la diferencia frente a sus APAs históricos es sustancial —y es el eje de nuestro análisis dedicado a la maquila.

2025-2026: El siguiente horizonte

México firmó la Declaración de 2021 sobre el enfoque de dos pilares de la OCDE, que incluye el Pilar 2: un impuesto mínimo global del 15% para grupos con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros. Decenas de países —Unión Europea, Reino Unido, Japón, Canadá— ya lo tienen en vigor desde 2024.

México aún no lo incorpora a su legislación. Esto significa que una multinacional cuya tasa efectiva en alguna jurisdicción sea inferior al 15% podría estar pagando el impuesto complementario al fisco de la jurisdicción matriz, no al mexicano. La pregunta no es si México adoptará el Pilar 2. Es cuándo.

Y mientras ese horizonte se define, la fiscalización no espera. Según el SAT, la recaudación derivada de auditorías de precios de transferencia alcanzó 106,178 millones de pesos entre 2019 y 2024, frente a 28,966 millones en el periodo 2013-2018: casi cuatro veces más —un alza que el propio SAT cifra en 367%—. El régimen que tardó treinta años en construirse es hoy una de las fuentes de recaudación más productivas de la autoridad.

Línea del tiempo: treinta años de construcción

Año e hito

1992

Primera mención a partes relacionadas en LISR (facultad presuntiva)

1994

México ingresa a la OCDE (18 de mayo, miembro 25) + TLCAN en vigor

1995

Primera regulación específica para maquiladoras: APA o Safe Harbor

1997

Big Bang: LISR extiende PT a todos los contribuyentes + inversión de la carga de la prueba

1999

QMA: metodología bilateral México–EE.UU. para APAs de maquila

2000

Análisis transaccional obligatorio + informativa anual (Forma 55)

2002

Reubicación al art. 86; nace la DIM electrónica; documentación para partes relacionadas nacionales

2003

Reglas para enajenación de acciones entre partes relacionadas

2005

Se incorpora la capitalización delgada (art. 32 LISR)

2006

Se adopta la jerarquía de métodos; Guías OCDE como criterio interpretativo

2007

Capitalización delgada enfocada a deuda con partes relacionadas extranjeras (ratio 3:1)

2014

Nueva LISR: renumeración a los artículos 179 y 180

2015

Se publica el Artículo 76-A LISR (BEPS Acción 13)

2016

Primer ejercicio con Master File, Local File y CbCR obligatorios

2022

Gran reforma: 15 de mayo, rango intercuartil, comparables del año, análisis funcional bilateral, fin del APA para maquila

2025

Safe Harbor como única opción unilateral para maquiladoras

2025-2026

Pendiente: implementación del Pilar 2 (impuesto mínimo global 15%)

El régimen que heredaste

Cada empresa que hoy opera con partes relacionadas en México trabaja dentro de un marco construido ladrillo a ladrillo entre 1992 y 1997. Entender esa arquitectura —por qué existe cada obligación, de dónde viene cada principio— es el primer paso para navegarla con solidez técnica, no solo cumplir de forma reactiva.

En Quantum Pricing conocemos cada capa de ese sistema porque llevamos años trabajando dentro de él. Si quieres entender exactamente en qué posición está tu empresa frente al régimen vigente, esa conversación empieza con nosotros.

663-698-3688 · proyectos@quantum-pricing.com

Fuentes

Instituto Mexicano de Contadores Públicos (2019). Precios de Transferencia. 1ª edición, agosto de 2019. México: IMCP. ISBN: 978-607-8628-36-0.

Servicio de Administración Tributaria (2025). Crece 367% recaudación de Grandes Contribuyentes por Precios de Transferencia. Comunicado 026/2025, 26 de mayo de 2025. https://www.gob.mx/sat/prensa/crece-367-recaudacion-de-grandes-contribuyentes-por-precios-de-transferencia-026-2025

Mier Reyes, G. E. y Castelán Luna, M. P. (2014). Trato a los precios de transferencia en México y Venezuela. DÍKÊ, Revista de Investigación en Derecho, núm. 16, BUAP. DOI: 10.32399/fder.rdk.2594-0708.2014.16.175.

Monsalve, J. R. (2017). Origen de las obligaciones de documentación de precios de transferencia en América Latina: casos México, Argentina y Venezuela. Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT).

H. Congreso de la Unión. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 179 y 180 (texto vigente) y artículos 64-A y 65 (texto histórico 1997).

Misión de México ante la OCDE (SRE). México en la OCDE. mision.sre.gob.mx/ocde.

Previous
Previous

Maquila y Precios de Transferencia en México 2026: el Safe Harbor, El APA y el BAPA.

Next
Next

Panama Papers: Cuando el Mapa se Convirtió en el Territorio