Maquila y Precios de Transferencia en México 2026: el Safe Harbor, El APA y el BAPA.
Análisis técnico para grupos multinacionales del sector manufacturero e IMMEX
Resumen ejecutivo
A partir de la reforma de 2022 se eliminó la posibilidad de solicitar Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia, conocidos como (APA) de carácter unilateral para la maquila. Las últimas solicitudes, presentadas hasta el término del 2021, podrían cubrir, de acuerdo con el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), hasta el ejercicio 2024. En consecuencia, a partir de 2025 el Safe Harbor establecido en el artículo 182 de la LISR es, en la práctica, la única vía de cumplimiento para la maquiladora que no cuente con un acuerdo bilateral.
Frente a esa realidad existen dos soluciones para mitigar su impacto: negociar un Acuerdo Anticipado de Precios de carácter Bilateral (BAPA) o migrar al régimen general como fabricante por contrato (toll o contract).
Por otro lado, hay un grupo con una prioridad inmediata: las empresas que aún tienen un APA presentado y sin resolver, y cuyo expediente conviene concretar cuanto antes.
Por lo anterior, para las empresas intensivas en activos —plantas automatizadas principalmente, maquinaria de alta tecnología en comodato, inventarios consignados— el Safe Harbor arroja un resultado que incrementa artificialmente la base gravable.
Este artículo se centra en que la eficiencia fiscal en México dejó de ser un problema económico para volverse un desafío de arquitectura legal y operativa: la vía correcta depende del perfil funcional y de activos de cada maquiladora.
1. El Safe Harbor: hoy, el régimen de iure
El cumplimiento de precios de transferencia en la maquila persigue determinar utilidades de mercado y, sobre todo, evitar que el residente en el extranjero configure un Establecimiento Permanente (EP) en México (art. 181 LISR).
El punto de inflexión fue el decreto publicado en el DOF el 26 de octubre de 2021, vigente desde el 1 de enero de 2022, quederogó el párrafo del artículo 182 que habilitaba el cumplimiento fiscal de las empresas maquiladoras a través del APA unilateral. Desde 2025, las maquiladoras sin acuerdo bilateral solo cuentan con el Safe Harbor; las intensivas en activos sienten su primer impacto pleno en 2025–2026.
La fórmula del Safe Harbor: la utilidad fiscal se determina como la cantidad mayor entre:
6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación, incluyendo los del residente en el extranjero o partes relacionadas y los otorgados en comodato.
6.5% sobre los costos y gastos de operación (sin incluir el valor de las materias primas que el extranjero adquiera por cuenta propia).
Requisitos para calificar como operación de maquila (arts. 181 LISR y Decreto IMMEX): contrato de maquila vigente; mercancías propiedad del extranjero sometidas a transformación; que la totalidad de los ingresos provenga de la maquila, se permite que hasta un 10% corresponda a otros conceptos conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal; y que al menos el 30% de la maquinaria y equipo sea propiedad del extranjero, siempre que no haya sido propiedad previa de la maquiladora o de una parte relacionada en México. Incumplir estos requisitos puede derivar en EP para la matriz.
Obligaciones operativas: presentar la DIEMSE (generalmente en junio) y mantener el control de inventarios conforme a los Anexos 24 y 30.
El problema de fondo, para aquellas empresas que tienen demasiados activos, el "efecto activos": al incorporar a la base la maquinaria en comodato y los inventarios consignados, el 6.9% castiga a las empresas intensivas en capital con una base muy superior a su perfil funcional de fabricante rutinario.
2. Las dos rutas para mitigar el Safe Harbor
A. El BAPA: la solución de fondo
Acuerdo negociado de forma coordinada entre el contribuyente, el SAT y la autoridad competente extranjera, al amparo de un tratado para evitar la doble tributación.
Fundamento: artículo 34-A del CFF, en relación con el artículo de Procedimiento Amistoso del tratado aplicable (art. 25 del Modelo de Convenio de la OCDE; p. ej., el Convenio México–EE.UU.).
Su lógica técnica (QMA): el Qualified Maquiladora Approach es la metodología que México y EE.UU. usan desde hace más de una década para la maquila. Estima el ingreso atribuible a la entidad mexicana distinguiendo si es intensiva en mano de obra o en capital, y, al discutirse con la autoridad estadounidense, sus resultados se reconocen de plena competencia bajo la Sección 482 del Internal Revenue Code.
Ventaja: elimina la doble imposición y permite un margen acorde al perfil real, evitando el "efecto activos".
Consideraciones: está sujeto a la aceptación de las autoridades competentes, los tiempos son prolongados y el costo de asesoría es relevante. Presentado oportunamente, puede cubrir varios ejercicios futuros (hasta 5 FY).
En la práctica, conviene cuantificar la brecha entre el Safe Harbor y el resultado bajo el QMA: si es material, el BAPA es la conversación a tener.
B. La migración al régimen general
Renunciar al régimen de maquila y tributar como fabricante por contrato (contract manufacturer) puede reducir el ISR, pero exige rediseñar la arquitectura jurídica: al salir del artículo 181 reaparece el riesgo de EP, por lo que la filial debe adquirir o arrendar formalmente los activos y eliminar elementos de agencia respecto de la matriz. Es indispensable modelar también el impacto en IVA y certificación (ver sección 4) y en las reglas de origen del T-MEC.
El MAP, otra herramienta reactiva
Distinto de las anteriores, el Procedimiento Amistoso (MAP) se activa después de un ajuste de auditoría, con fundamento en el artículo de procedimiento amistoso del tratado y en la Acción 14 del Plan BEPS de la OCDE. A nivel global, la OCDE reporta que alrededor del 73%–75% de los casos concluidos resuelven plenamente la controversia, con un promedio de 29 a 32 meses en precios de transferencia. Conviene matizar: aunque el crédito sigue generando accesorios mientras se negocia, el CFF permite que, de así acordarse en el MAP, los recargos se reduzcan o eliminen como parte de la solución.
3. ¿Tiene un APA presentado y aún sin resolver? Es la prioridad inmediata
Que ya no se puedan solicitar nuevos APA de maquila no significa que el tema esté concluido. Existe un rezago de solicitudes de APA presentadas hasta 2021, e incluso en 2019 y 2020, que siguen pendientes de resolución ante el SAT; muchas cubren los ejercicios 2018 a 2024, y la propia autoridad actualizó tanto en 2020 como en 2024 la mecánica de estimación de ingresos (QMA) aplicable a esos expedientes.
El punto a entender no es que el APA carezca de valor, es un instrumento que otorga certeza, sino que mientras el expediente sigue abierto, las empresas maquiladoras carecen de certeza jurídica: si sobreviene una revisión, un ajuste por los ejercicios involucrados resulta mucho más oneroso por la actualización por inflación, los recargos y demás accesorios que se acumulan con el tiempo. Concretar la resolución fija el margen negociado, confirma la exención de EP y cierra esa exposición.
Beneficios de concretar la resolución del APA en curso:
Certeza para los ejercicios cubiertos, con efectos sobre el ejercicio de la solicitud y los que correspondan.
Confirmación de la exención de EP de la matriz durante el periodo del acuerdo.
Margen negociado en lugar del Safe Harbor, lo que para una empresa intensiva en activos puede significar una base sustancialmente menor que el 6.9%.
Menor riesgo de un ajuste costoso, al cerrar la ventana de acumulación de accesorios y recargos.
Liberación de provisiones por posiciones fiscales inciertas (FIN 48 / ASC 740).
Transición ordenada hacia el esquema óptimo para los ejercicios no cubiertos.
Cómo lo abordamos en Quantum Pricing.
4. Ejercicio práctico: "MexiTech Components, S. de R.L. de C.V."
Maquiladora IMMEX intensiva en tecnología, con inventarios y maquinaria de la matriz de alto valor.
Monto | Concepto (USD)
$10,000,000 Costos y gastos de operación locales
$2,000,000 Activos fijos propios de la filial
$15,000,000 Activos del extranjero en comodato
$10,000,000 Inventario consignado (propiedad de la matriz)
$27,000,000 Total de activos en operación
Escenario A, Safe Harbor. Se grava la utilidad mayor entre 6.9% sobre activos (6.9% × $27M = $1,863,000) y 6.5% sobre costos (6.5% × $10M = $650,000). Base: $1,863,000; ISR al 30% (art. 9 LISR) = $558,900. Margen implícito sobre costos: 18.63%.
Escenario B, BAPA. Con un mark-upilustrativo del 7.5% sobre costos: utilidad $750,000; ISR = $225,000. Ahorro frente al Safe Harbor: $333,900 anuales. EP exento por convenio.
Escenario C, Régimen general. Con un margen ilustrativo del 8.0% sobre costos: utilidad $800,000; ISR = $240,000. Pero la empresa asume riesgos de inventario y, si pierde la certificación, debe financiar el IVA en aduana.
Métrica
A: Safe Harbor
Base gravable: $1,863,000
ISR (30%): $558,900
Protección de EP: Sí (automática)
Implementación: Mínima
B: BAPA
Base gravable: $750,000
ISR (30%): $225,000
Protección de EP: Sí (por convenio)
Implementación: Media (requiere varios meses)
C: Régimen General
Base gravable: $800,000
ISR (30%): $240,000
Protección de EP: No (requiere reestructura)
Implementación: Alta (rediseño jurídico)
Nota. Los márgenes de 7.5% y 8.0% son supuestos del ejercicio. En la realidad se determinan mediante el QMA / análisis bilateral (B) o un estudio de comparables conforme a los arts. 179 y 180 LISR (C).
El factor IVA. Las importaciones temporales bajo IMMEX causan IVA al 16%, salvo que la empresa cuente con la certificación en materia de IVA e IEPS, que permite acreditar el 100% y diferir el pago. Perder esa certificación al reestructurar puede convertir un ahorro de ISR en una presión severa de flujo de efectivo.
5. Contexto 2026: el Acuerdo 68/2026 y el nearshoring
A inicios de mayo de 2026, la SHCP publicó en el DOF el Acuerdo 68/2026. Es importante precisar su naturaleza: se trata de criterios orientadores de carácter NO vinculante; no es una reforma y no limita las facultades del SAT, pero fija expectativas institucionales invocables ante una auditoría. Entre sus puntos relevantes para la manufactura: observancia de los tratados (lo que favorece el acceso a los MAP), una sola auditoría por ejercicio con muestreo selectivo, no retroactividad, cancelación de sellos digitales (CSD) como medida de último recurso, devoluciones de IVA más ágiles y proporcionalidad tributaria (art. 31, fracción IV constitucional).
Todo esto ocurre mientras México busca posicionarse como destino de inversión en manufactura avanzada y semiconductores en el marco del nearshoring y del T-MEC. En ese entorno, la previsibilidad fiscal es un activo competitivo, pero el Acuerdo 68/2026 es una señal de política, no una protección jurídica firme.
6. Conclusiones
El Safe Harbor es el punto de partida, no el final. Para grupos intensivos en activos, el 6.9% sobre activos destruye márgenes; conviene evaluar una alternativa.
Si tiene un APA sin resolver, gestione su conclusión cuanto antes. Es la forma más directa de fijar un margen negociado y evitar que un eventual ajuste se vuelva más caro por actualización y recargos.
El BAPA es la solución de fondo, sujeta a la aceptación de las autoridades; el primer paso es cuantificar la brecha Safe Harbor vs. QMA.
La reestructura al régimen general es viable, no universal: solo funciona con un rediseño jurídico y modelando el impacto en IVA y T-MEC.
En síntesis: la pregunta ya no es "¿cuánto impuesto pago?", sino "¿qué arquitectura legal y operativa me permite pagar lo justo conforme a mi perfil funcional, sin riesgo de EP ni de doble imposición?". En Quantum Pricing ayudamos a responderla, empezando, si aplica, por concluir (desatorar) su solicitud APA pendiente.
Modelamos escenarios what-if de precios intercompañía y comparamos su tasa efectiva bajo Safe Harbor frente al resultado QMA. Si la brecha es material, negociamos un BAPA bilateral que elimina la doble imposición. Ideal para manufactura intensiva en capital: aeroespacial, automotriz Tier 1, electrónica, dispositivos médicos y biofarmacéutica
Fundamentos y fuentes
LISR: arts. 9 (tasa del 30%), 179–180 (metodología de PT), 181 (maquila y exención de EP) y 182 (Safe Harbor).
CFF: art. 34-A (resoluciones particulares / APA) y disposiciones sobre accesorios y recargos.
Decreto IMMEX y Resolución Miscelánea Fiscal: requisitos de la operación de maquila (incluidos el 30% de maquinaria y el 10% de ingresos por otros conceptos).
Reforma 2022: decreto del DOF de 26 de octubre de 2021 (vigente desde el 1 de enero de 2022).
OCDE: Modelo de Convenio Tributario (art. 25, Procedimiento Amistoso); Directrices de Precios de Transferencia (ed. 2022, vigentes 2025–2026); Estadísticas MAP de la Acción 14 BEPS.
Marco México–EE.UU.: acuerdos sobre maquiladoras (1999, 2016 y marco renovado en 2023) y metodología QMA; Sección 482 del Internal Revenue Code.
SHCP: Acuerdo 68/2026 (DOF, mayo de 2026), de carácter orientador y no vinculante.
Documento informativo de divulgación profesional. No constituye asesoría fiscal, legal ni contable para un caso concreto.
Nota metodológica. Este documento se basa en la LISR, el CFF, el Decreto IMMEX, el Modelo de Convenio Tributario de la OCDE y las Directrices de la OCDE en materia de Precios de Transferencia (edición 2022, vigentes en 2025–2026). Las cifras del ejercicio son ilustrativas y no constituyen comparables de mercado ni asesoría para un caso concreto.

