Qué es una parte relacionada en México: alcance del vínculo y el mapa del parentesco

El alcance de las partes relacionadas no termina en el organigrama: cruza la frontera del control corporativo y se sienta a la mesa familiar. Este es el perímetro completo —y las operaciones que casi nadie reconoce a tiempo.

Con quién, antes que cómo

Contratar a una nieta recién egresada para llevar el departamento de marketing o recursos humanos. Rentar la bodega que un hermano tenía desocupada. Prestarle a un cuñado, sin intereses, para arrancar un proyecto. Para la mayoría de los empresarios son decisiones de familia. Para el SAT son operaciones entre partes relacionadas, sujetas al régimen de precios de transferencia.

El error más costoso en esta materia no ocurre al calcular márgenes, sino antes: al definir con quién se hace negocio. La figura de parte relacionada es el detonante de todo el régimen. En cuanto se configura el vínculo, la buena fe mercantil deja de presumirse: el contribuyente debe demostrar que sus ingresos y deducciones se pactaron a valor de mercado, conforme al principio de plena competencia (artículo 9 del Modelo de Convenio de la OCDE; artículos 179 a 180 de la LISR).

Ignorar ese perímetro tiene consecuencias medibles. El SAT recaudó 106,178 millones de pesos por fiscalización de precios de transferencia entre 2019 y 2024, un aumento de 367% frente al periodo anterior (SAT, Comunicado 026/2025). Buena parte de esos ajustes no nació de un método mal aplicado, sino de operaciones que la empresa nunca reconoció como intercompañía.

El núcleo: administración, control y capital

La LISR usa el mismo test de vinculación en dos artículos distintos. El artículo 179 obliga a los contribuyentes de los Títulos II y IV (personas morales y físicas) y añade las extensiones especiales del régimen. El artículo 90, último párrafo, repite la definición para personas físicas y agrega lo que el 179 no contiene: la remisión a la legislación aduanera, la puerta por la que entra el parentesco. El fondo es idéntico en ambos: dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa, directa o indirectamente, en la administración, el control o el capital de la otra, o cuando un mismo grupo participa en cualquiera de esos vectores respecto de ambas.

La ley privilegia la sustancia económica sobre la forma jurídica. Ninguno de los tres conceptos exige un umbral mínimo, lo que ensancha el alcance de la norma de manera considerable.

Concepto Alcance legal Criterio operativo
Capital Participación directa o indirecta en el capital social o en títulos representativos del patrimonio. Sin porcentaje mínimo: una sola acción o parte social basta para iniciar el análisis.
Administración Coincidencia de personas en cargos de dirección, administración, representación legal o gerencia clave en dos o más entidades. Se actualiza en automático cuando dos empresas comparten directivos u órganos de gobierno.
Control Capacidad de hecho o de derecho para imponer decisiones, nombrar directivos o dirigir las políticas financieras y operativas. Opera sin tenencia accionaria: el control de hecho basta.

El control es el factor decisivo y el más subestimado: dos empresas sin un solo accionista en común pueden ser partes relacionadas si un mismo grupo dirige sus decisiones, o si operan coordinadas bajo acuerdos informales de tesorería, proveeduría exclusiva o financiamiento cruzado. No requiere papel; requiere poder de decisión.

Un perímetro más amplio de lo que parece

Cuatro extensiones llevan el concepto mucho más allá del organigrama.

Simetría desde 2022. Antes de la reforma de ese año, la obligación de documentar precios de transferencia aplicaba solo a operaciones con partes relacionadas en el extranjero. Hoy alcanza también a las domésticas: un arrendamiento entre dos sociedades del mismo grupo en territorio nacional se mide con el mismo estándar que una operación transfronteriza.

Vehículos sin personalidad jurídica. El artículo 179 equipara la asociación en participación a una persona moral; el establecimiento permanente queda vinculado a su casa matriz y a los demás establecimientos de la entidad; y en los fideicomisos, el análisis converge con las reglas del Beneficiario Controlador (CFF, artículos 32-B Ter a 32-B Quinquies) para descartar la transferencia opaca de utilidades.

Presunción por paraíso fiscal. Salvo prueba en contrario, el artículo 179 presume que toda operación con una entidad en un régimen fiscal preferente (REFIPRE) es entre partes relacionadas y a precios fuera de mercado. La carga de la prueba se invierte: documentar deja de ser opcional, aun sin vínculo accionario, administrativo o familiar.

El umbral cambia según el país. México no exige participación mínima, pero tampoco vincula a quien solo concentra su negocio en un cliente o proveedor. Otras jurisdicciones sí: en Ecuador, realizar el 50% o más de las ventas o compras con una contraparte la vuelve parte relacionada por presunción; en República Dominicana, transferir o recibir el 50% de la producción —o pactar exclusividad como distribuidor— produce el mismo efecto. Para un grupo con operación regional, el umbral de un país no protege en otro.

Pero la extensión que más sorprende no nace del capital ni del control. Nace de la familia.

El mapa del parentesco: qué familiares son partes relacionadas

El parentesco es el rasgo más singular —y menos atendido— del sistema mexicano. No proviene de la OCDE, sino de una remisión interna de la propia ley: el último párrafo del artículo 90 extiende la vinculación a los lazos familiares a través de la legislación aduanera. La cadena es precisa: la Ley Aduanera (artículo 68, fracción VIII) presume vinculación entre personas "de la misma familia"; su Reglamento (artículo 125) fija los límites; y el Código Civil Federal (artículos 293 a 300) determina cómo se cuentan los grados.

El artículo 125 traza cuatro fronteras: el parentesco civil de la adopción; la consanguinidad en línea recta, sin límite de grado; la consanguinidad colateral, hasta el cuarto grado; y la afinidad, hasta el segundo. Cada generación cuenta como un grado (dos hermanos, por ejemplo, están en segundo grado). La tabla traduce esas fronteras a la pregunta que toda dirección financiera y consultoría se hace:

Vínculo Grado y línea ¿Es parte relacionada?
Cónyuge, concubina o concubinario Vínculo conyugal directo
Padres / hijos 1.º consanguinidad recta
Abuelos / nietos 2.º consanguinidad recta
Bisabuelos / bisnietos (y más allá) 3.º+ recta, sin límite
Hermanos 2.º colateral
Tíos / sobrinos 3.º colateral
Primos hermanos 4.º colateral
Tíos abuelos / sobrinos nietos 4.º colateral
Suegros, yerno, nuera 1.º afinidad
Cuñados; abuelos del cónyuge 2.º afinidad
Hijo de un primo hermano 5.º colateral No *
Tío político (tío del cónyuge) 3.º afinidad No *

* Nota: Fuera del supuesto de parentesco, salvo que medie control de hecho, administración común o participación en el capital. El vínculo familiar se desvanece al rebasar el grado; los demás no. La presunción REFIPRE también opera por su cuenta: si hay una jurisdicción de baja imposición de por medio, la vinculación se presume por esa vía.

El límite de grado es la línea de corte. Una operación con el hijo de un primo hermano (quinto grado) o con un tío político (tercer grado de afinidad) no configura parentesco fiscal. Pero la exclusión es solo familiar: si media control, administración común o capital, el vínculo reaparece por otra vía.

Los tres vectores: Capital, Control y Administración más allá de lo evidente

El parentesco es solo el rostro más visible de la vinculación. El artículo 179 de la LISR define partes relacionadas por tres caminos que operan independientemente de toda relación familiar: capital, administración y control. Cada uno tiene su propia lógica y cada uno puede operar en dos direcciones: directo (la conexión es explícita) e indirecto (la conexión existe pero media terceros).

Vector 1: Capital, La tenencia accionaria

El capital detecta la participación, directa o indirecta, en el patrimonio de otra entidad. La ley no fija porcentaje mínimo: una sola acción basta.

Capital directo: Empresa A posee acciones de Empresa B. El vínculo es palpable en el registro social. La cadena es: A → B.

Ejemplo: Un grupo holding que controla dos operadoras de servicios. La holding mexicana posee el 100% de las acciones de Operadora 1 y el 100% de Operadora 2. Ambas operadoras son partes relacionadas entre sí, vinculadas por el capital común (la holding) y por ser ambas controladas por ella.

Capital indirecto: Empresa A posee acciones de Sociedad Anónima X, que a su vez posee acciones de Empresa B. El vínculo existe, pero hay un intermediario. A está vinculada a B, aunque sin acciones directas en ella. La cadena es: A → X → B.

Ejemplo: Un empresario crea una sociedad de inversión (Fondo QP) que es accionista mayoritario de una distribuidora de papelería. El fondo, a su vez, es propiedad del empresario y de dos socios (30% cada uno). La distribuidora opera bajo marca propia, pero vende 75% de su inventario a una tienda minorista también controlada por el fondo. Ambas son partes relacionadas: la tienda minorista es parte relacionada de la distribuidora a través del capital indirecto (ambas bajo el mismo fondo). Las transacciones entre ambas —compraventa de inventario, financiamiento, servicios— deben documentarse como operaciones intercompañía.

La conexión indirecta es tan vinculante como la directa. La ley no distingue entre accionista directo e indirecto; solo requiere que la participación exista, de cualquier forma.

Vector 2: Administración, El control de quién decide

La administración detecta la coincidencia de personas en cargos de dirección, consejo, administración o representación legal en dos o más entidades. Captura el fenómeno de que los mismos hombres manejan dos empresas.

Administración directa: Dos empresas comparten director general, consejero o administrador. El vínculo es inmediato.

Ejemplo: Empresa de consultoría (Quantum PT Asesor) y Empresa de capacitación (Quantum Educa) tienen el mismo director general. Aunque no hay accionariado cruzado, ambas son partes relacionadas por administración directa. Si Educa le vende cursos a PT Asesor para entrenar a su equipo, esa operación debe documentarse como intercompañía, porque el mismo director toma decisiones en ambas.

Administración indirecta: Una empresa A controla directamente a Empresa B; B controla directamente a C. El directorio o los administradores de A no están formalmente en B ni en C, pero toman decisiones que las afectan. La cadena es A → B → C, donde A ejerce administración indirecta sobre C.

Ejemplo: Un grupo con estructura piramidal. Holding (nivel 1) controla Operadora Regional (nivel 2), que controla Distribuidor Local (nivel 3). El Holding nombra los directores de la Operadora; la Operadora nombra los directores del Distribuidor. El Distribuidor, aunque no tiene administrador del Holding formalmente, es parte relacionada del Holding por administración indirecta. Operadora y Distribuidor son partes relacionadas por administración directa.

El efecto práctico es el mismo: si el mismo pulso dirige decisiones, existe vinculación.

Vector 3: Control, El poder de hecho

El control es el más abstracto y, precisamente por eso, el más subestimado. Detecta la capacidad de imponer decisiones sobre otra entidad, de hecho o de derecho, incluso sin tenencia accionaria ni coincidencia administrativa formal.

El control es unilateral o recíproco; explícito o tácito.

Control directo: Empresa A tiene poder explícito para cambiar el consejo, nombrar ejecutivos o vetando decisiones en Empresa B.

Ejemplo: Corporativo de un grupo de restaurantes. El corporativo no es accionista mayoritario de todos sus franchises, pero posee cláusulas en sus contratos que le permiten: exigir menús, fijar precios de referencia, nombrar gerentes clave, y auditar ingresos. Eso es control directo de hecho. El corporativo y cada franchise son partes relacionadas. Las transacciones entre ellas (renta de marca, suministro de materia prima, servicios administrativos) están vinculadas.

Control indirecto: Dos empresas están controladas por el mismo grupo, sin que medie accionariado cruzado ni administración común formal, pero operan bajo políticas, presupuestos y decisiones coordinadas.

Ejemplo: Dos distribuidoras de autopartes (Distribuidora Norte y Distribuidora Sur) son propiedad de dos hermanos distintos (40% cada uno), pero operan bajo un acuerdo de "tesorería centralizada": ambas transfieren sus ingresos a una cuenta común, desde la cual se pagan obligaciones de ambas. Además, coordinan compras con un proveedor único para obtener descuentos por volumen y reparten la cantidad según demanda. Aunque no hay accionariado cruzado ni administrador común, existe control indirecto: el grupo de hermanos (que es el factor común) dirige decisiones financieras y comerciales de ambas. Son partes relacionadas. Las transacciones internas —reparto de gastos, préstamos, compensaciones— deben documentarse.

El control de hecho es devastador en auditoría porque es el más fácil de probar y el más fácil de negar defensivamente. El SAT busca evidencia de coordinación, acuerdos informales, flujos de información, decisiones donde una afecta a la otra. Un mensaje donde el gerente de A consulta al presidente de B antes de cerrar un contrato es prueba de control.

Las operaciones que nadie reconoce a tiempo

Vuelva a las tres decisiones del inicio. Cada una es una operación con parte relacionada, y cada una arrastra una obligación:

  • La nieta en la nómina. Su sueldo es un pago deducible a una parte relacionada de primer grado: debe corresponder al valor de mercado de funciones comparables y poder sostenerse. Un salario inflado para repartir ingreso es justo lo que una auditoría busca.

  • La bodega del hermano. El hermano es parte relacionada (segundo grado colateral). La renta debe reflejar valor de mercado e identificarse como operación con parte relacionada; una renta fuera de rango invita al ajuste.

  • El préstamo al cuñado. El cuñado es parte relacionada (segundo grado de afinidad). Un préstamo sin intereses es precisamente la condición fuera de mercado que el régimen corrige: la autoridad puede imputar una tasa. Hasta los favores familiares dejan rastro fiscal.

Ninguna de estas operaciones desaparece por ser pequeña o de buena fe. Solo se vuelve invisible, hasta la revisión.

Tres consideraciones directas

RESICO. Tener un familiar empresario no lo expulsa del Régimen Simplificado de Confianza; hacer negocios con él, sí. La ley (artículo 113-E) excluye a las partes relacionadas, pero la Regla 3.13.9 de la Resolución Miscelánea precisa que el parentesco, por sí solo, no basta: lo que rompe la elegibilidad es una relación comercial que derive en un beneficio económico (venderle, rentarle, prestarle, facturarle). La llave está en poder demostrar esa independencia.


Deducibilidad. Sin documentación de precios de transferencia que respalde un gasto intercompañía, la deducción queda expuesta al rechazo, lo que eleva la base gravable a la tasa del 30% y puede sumar multas del Código Fiscal de la Federación.


Cumplimiento doméstico. Desde 2022, hasta las operaciones internas menores entre socios o familiares (un arrendamiento, un financiamiento, una venta) deben sostenerse con análisis funcional, método y justificación económica. Su tamaño no las exime; solo las mantiene fuera del radar hasta la revisión.

El perímetro se mapea antes, no durante la auditoría

Administración, control, capital, parentesco y la presunción sobre paraísos fiscales dibujan un perímetro que abarca a la sociedad hermana sin acciones comunes, al fideicomiso, al establecimiento permanente, al proveedor en una jurisdicción de baja imposición y al cuñado con quien se comparte un local. El costo de no trazarlo no aparece al firmar la operación, sino al recibir el oficio de observaciones.

En Quantum Pricing no esperamos a que el SAT haga las observaciones: mapeamos el perímetro de vinculación desde el primer día. Identificamos el universo completo de sus partes relacionadas —las del control de hecho, las del parentesco y las presuntas—, definimos qué operaciones activan obligaciones y dejamos cada una con documentación defendible. Nuestra experiencia colaborando directa e indirectamente con el SAT nos permite anticipar el criterio con que serán revisadas.

¿Sabe quiénes son, hoy, las partes relacionadas de su empresa? Escríbanos a proyectos@quantum-pricing.com o llame al (663) 698-3688. Hablemos.

Fuentes y referencias

Este artículo se sustenta exclusivamente en fuentes primarias del sistema jurídico mexicano y del marco internacional de la OCDE. A continuación, se detallan todas las disposiciones legales y comunicados consultados:

Legislación Federal (Ley del Impuesto sobre la Renta — LISR)

  • Artículo 9, último párrafo. Define a las personas residentes en territorio nacional obligadas al pago del impuesto sobre la renta.

  • Artículo 90, último párrafo. Define a las partes relacionadas de personas físicas, incluyendo la remisión a la legislación aduanera para el supuesto de parentesco.

  • Artículo 113-E. Establece la incompatibilidad de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para quienes sean partes relacionadas.

  • Artículos 179 a 184, Título VI, Capítulo II. Regulan las operaciones celebradas entre partes relacionadas, la determinación de precios de transferencia y las obligaciones de documentación. Incluyen:

    • Artículo 179, quinto párrafo. Definición de partes relacionadas para personas morales y física.

    • Artículo 179, séptimo párrafo. Presunción de vinculación en operaciones con entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes (REFIPRE).

    • Artículo 180. Métodos de valoración para determinación de precios de transferencia.

Ley Aduanera y su Reglamento

  • Ley Aduanera, Artículo 68, fracción VIII. Presunción de vinculación entre personas "de la misma familia" para efectos de valoración aduanal de mercancías.

  • Reglamento de la Ley Aduanera, Artículo 125. Especificación de los supuestos de parentesco: civil (adopción), consanguinidad en línea recta (sin límite), consanguinidad en línea colateral (hasta cuarto grado) y afinidad (hasta segundo grado).

Código Fiscal de la Federación (CFF)

  • Artículos 32-B Ter a 32-B Quinquies. Disposiciones sobre el Beneficiario Controlador, aplicables al análisis de vinculación en fideicomisos y estructuras transparentes.

Código Civil Federal (CCF)

  • Artículos 293 a 300. Cómputo de grados de parentesco en línea recta y colateral. Establecen las reglas técnicas para la cuantificación de generaciones que separan a las personas y la identificación del tronco común en parentesco transversal.

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)

  • Regla 3.13.9 (vigente 2024-2026). Matiz de materialidad para la aplicación del artículo 113-E y el régimen RESICO: establece que el parentesco, por sí solo, no configura vinculación mientras no medie una relación comercial o de influencia de negocios que derive en beneficio económico.

    • Nota histórica: Esta regla aparecía como 3.13.10 en la RMF 2022; fue renumerada en las revisiones subsecuentes.

Marco Internacional (OCDE)

  • Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, Artículo 9. Principio de plena competencia (arm's length principle), que fundamenta el régimen de precios de transferencia en la ley mexicana.

Comunicados de la Administración Tributaria

  • SAT, Comunicado 026/2025. Boletín informativo de la Administración Tributaria sobre resultados de fiscalización: documentó la recaudación de 106,178 millones de pesos por fiscalización de precios de transferencia durante el periodo 2019-2024, reflejando un aumento de 367% frente al periodo 2013-2018 (comunicado publicado el 26 de mayo de 2025, gob.mx).

Jurisdicciones Comparadas

  • Ecuador, Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y su Reglamento. Presunción de vinculación cuando una persona realiza el 50% o más de sus ventas o compras con una sola contraparte.

  • República Dominicana, Código Tributario (Ley 11-92), Artículo 281. Supuestos de vinculación por transferencia o recepción del 50% de la producción, o por pacto de exclusividad como distribuidor o agente.

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