Simulador de Contingencias Fiscales
Estima tu contingencia ante el SAT: multas formales del quinquenio (Art. 67 CFF), ajuste a la mediana de mercado (Art. 180 LISR) e ISR omitido con actualización e intereses por mora (Arts. 17-A y 21 CFF).
¿Cómo usar este simulador? 2 minutos
Este simulador estima en 2 pasos tu contingencia fiscal ante el SAT por operaciones con partes relacionadas. No necesitas ser experto fiscal — solo sigue los pasos en orden con la información de tu empresa.
Indica tu tipo de empresa, si superas el umbral de ingresos y cuáles años no tuviste Estudio de PT o Anexo 9. El sistema calcula automáticamente las multas formales acumuladas.
Añade cada operación con partes relacionadas: monto, margen real y rango de mercado. El sistema detecta si estás fuera de rango y calcula el costo fiscal con sus accesorios.
Presiona el botón verde al final del Paso 2 para ver tu diagnóstico completo: semáforo de riesgo, desglose ordenado por importe y alertas críticas.
¿No tienes todos los datos? Usa estimados — el objetivo es dimensionar el riesgo, no obtener una cifra exacta. Un especialista puede afinar el análisis.
Completa los campos de arriba hacia abajo. Cada cambio actualiza el cálculo en vivo al final de esta sección. Cuando termines, usa el botón azul para ir al Paso 2.
Auditoría: el SAT descubre la omisión (multas formales + 75% de fondo). Espontánea (Art. 73 CFF): te regularizas antes del requerimiento — multas exentas; solo pagas impuesto + actualización + recargos.
Tu empresa no está obligada a presentar Estudio de PT ni Anexo 9 de la DIM. Sin embargo, todas las operaciones con partes relacionadas deben realizarse a precios de mercado (Art. 179 LISR). Si el SAT detecta operaciones fuera del rango intercuartil, puede ajustar tu base gravable y determinar ISR omitido, actualización, recargos y multa de fondo — incluso sin obligación de documentar.
Obligación anual (Art. 76 IX LISR). La documentación por operación individual se configura en el Paso 2.
Contar con un estudio de PT elimina la multa formal por omisión, pero el SAT puede impugnar la metodología empleada, los comparables seleccionados, el análisis funcional o la suficiencia de la documentación de soporte. Un estudio que no resiste el escrutinio puede resultar en la misma consecuencia que no tenerlo. Si tus operaciones están fuera del rango intercuartil, el ajuste aplica independientemente de si tienes o no un estudio.
El Annexo 9 debe incluir todas tus partes relacionadas —nacionales y extranjeras (reforma 2022, Art. 76-X LISR). No presentarlo, presentarlo tarde a requerimiento, o hacerlo incompleto genera multa por cada ejercicio (Art. 81/82 CFF). Presentarlo tarde de forma espontánea, sin requerimiento, no genera multa (Art. 73 CFF).
Marca los años SIN Estudio de PT o sin Anexo 9 de la DIM (Art. 67 CFF — 5 años de facultades de comprobación del SAT).
Algunas empresas realizan operaciones con partes relacionadas pero no las marcan como tales en su contabilidad. Eso es una infracción independiente — y se repite cada ejercicio fiscal.
Esta multa aplica sin importar si estás encima o debajo del umbral de ingresos.
¿Cuántas operaciones NO identificaste por año? Si no aplica o no sabes, deja en 0.
⚠ Marca los ejercicios omisos arriba para que el sistema pueda multiplicar correctamente.
Art. 73 CFF — multas exentas en regularización espontánea
¿Sin operaciones que reportar?
Añade una tarjeta por cada operación que hayas tenido con partes relacionadas. Si no tienes el rango intercuartil disponible, usa estimados para dimensionar el riesgo. El sistema detecta fuera-de-rango automáticamente.
Aún no has añadido operaciones. Presiona el botón de arriba para empezar.
Ver el origen legal de cada multa y monto
Montos vigentes conforme al Anexo 5 de la RMF 2026 (DOF 28-dic-2025), aplicables desde el 1 de enero de 2026. Las multas son rangos; el simulador usa un valor de referencia dentro de cada rango.
Fuente: Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del ISR (LISR) y Anexo 5 RMF 2026. Los importes se actualizan por inflación conforme al Art. 17-A CFF cuando el INPC acumulado excede 10%.
Te enviamos el desglose completo para que puedas compartirlo con tu equipo directivo o área fiscal.
Este simulador es una herramienta educativa y un ejercicio de estimación con fines exclusivamente ilustrativos. Los cálculos parten de parámetros generales y supuestos simplificados; no consideran las circunstancias particulares de ningún contribuyente, ni la totalidad de las disposiciones fiscales aplicables, sus excepciones, beneficios o criterios de interpretación vigentes.
Las cifras resultantes son aproximaciones y no constituyen una opinión legal, fiscal o contable, ni una recomendación, asesoría o sugerencia de ninguna índole. No debe tomarse ninguna decisión —de negocio, fiscal o legal— con base en estos resultados. Un diagnóstico real exige el análisis de un especialista sobre tu caso específico. Quantum Pricing no asume responsabilidad por el uso o interpretación de esta herramienta.
Ver notas técnicas y limitaciones del cálculo
- Umbral de ingresos: determina la obligación de documentar (Estudio de PT + Anexo 9 DIM), no la obligación de operar a precios de mercado. El Art. 179 LISR aplica a todos los contribuyentes con partes relacionadas, independientemente del monto.
- ISR omitido: se le aplica actualización por inflación (Art. 17-A) y recargos por mora (Art. 21, 2.07% mensual), con tope de 5 años (Art. 67 CFF). Los recargos se causan sobre contribuciones omitidas, no sobre multas.
- Multas formales: se expresan a valor presente según la RMF vigente (ya actualizadas). Se usan valores de referencia dentro de los rangos legales.
- Actualización: usa una tasa anual aproximada. El cálculo legal exacto emplea el factor INPC mensual del INEGI, que puede diferir.
- Persona Física: se aplica la tasa máxima de 35% (Art. 152 LISR); la tasa efectiva real depende de la tarifa progresiva.
- Vencimientos: se asume el 31 de marzo del año siguiente como fecha de causación (simplificado).
- Criterio optimista: el ajuste al cuartil inferior es solo ilustrativo; el criterio legal obligatorio es la mediana (Art. 180 LISR).

